El reconocimiento constitucional del derecho a la educación abarca, entre otros aspectos, la participación de los padres, profesores y, en su caso, alumnos, tanto en la programación general de la enseñanza, como en el control y gestión de los centros.
Unos de los fines del sistema educativo es la formación del alumnado en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Se insiste en la concepción del centro docente como el marco en el que debe comenzar el aprendizaje para el comportamiento cívico futuro, al que no debe ser ajeno el respeto más escrupuloso a las normas democráticas de respeto y convivencia.
Derechos y deberes
En el marco de esta normativa, no podemos obviar que los alumnos del centro tienen una serie de derechos que les amparan, así como también deberes hacia sus compañeros y resto de la Comunidad Educativa del mismo.
Participación y acatamiento de las normas convivenciales, no sólo se han de canalizar a través del Consejo Escolar, órgano de gobierno en el que participan los diferentes sectores de la comunidad educativa, sino, a través de la Comisión de Convivencia que, sin el carácter de órgano de gobierno y sin suplantar las funciones que a aquél competen, pretende ser, sin embargo, elemento ágil a través del cual puedan catalizarse las sugerencias y los conflictos que, en el ámbito de la convivencia en el centro, plantee cualquiera de los miembros de la comunidad.
Es importante recordar que la mencionada Normativa de Régimen Interno, ha sido previamente elaborada y aprobada por la Comunidad Educativa en su totalidad, (llámese Profesorado, alumnado, padres, personal no docente, etc…) a través de sus representantes electos como Consejo Escolar del Centro.
Es ésta una breve sinopsis del mencionado Reglamento, el cual está a disposición del/los Organismos Competentes, en la Dirección del Centro.